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Ley 8/2026 de erradicación del amianto en Cataluña

Qué exige la ley catalana del amianto a propietarios, comunidades y administradores de fincas, desde cuándo y qué está todavía pendiente de reglamento.

Actualizado:

Desde cuándo se aplica

La Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto se publicó en el DOGC núm. 9699 (3 de julio de 2026) y en el BOE núm. 201 (17 de agosto de 2026). Está en vigor desde el 3 de octubre de 2026. El capítulo de infracciones y sanciones entrará en vigor cuando se apruebe el decreto que lo desarrolle; hasta entonces se aplican las normas sancionadoras ambientales generales.

Qué deben hacer los propietarios

El artículo 11 fija las obligaciones de la ciudadanía y de las empresas que no se dedican al amianto:

El certificado de presencia o ausencia de amianto

El artículo 21 crea el certificado que debe entregarse al vender o alquilar un inmueble. Mientras no haya reglamento, debe acreditar como mínimo la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales y el riesgo para las personas. Además, al inscribir una compraventa, el Registro de la Propiedad debe hacer constar la certificación de presencia de amianto (disposición adicional séptima). Guía completa del certificado.

Censo catalán y censos municipales

La ley crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto (art. 19), un registro público ordenado por municipios que integra los censos municipales (art. 20). No comunicar al Censo la presencia de amianto cuando corresponde es una infracción grave (art. 52).

Administradores de fincas

El artículo 12 obliga a los administradores de fincas a comunicar la presencia de amianto a los propietarios y al Censo, a velar por que se entregue el certificado en ventas y alquileres y a informar de las ayudas. Ver la guía para administradores.

Plazos de retirada: qué es seguro y qué no

La ley no fija una fecha única para retirar el amianto: los plazos vinculantes los fijarán las instituciones competentes (disposición adicional cuarta) y el Plan nacional para la erradicación del amianto (art. 18). Como referencia, su preámbulo recoge los objetivos europeos: retirarlo de los edificios públicos antes de que acabe 2028 y de todo el territorio a finales de 2032. Además, el Gobierno debe aprobar en tres años un plan específico para centros educativos, sanitarios, sociales y deportivos públicos.

Sanciones

InfracciónMulta (art. 54)
Leve100 – 3.000 €
Grave3.001 – 30.000 €
Muy grave30.001 – 100.000 €

Son graves, entre otras, manipular amianto sin cumplir los requisitos, no señalizar los lugares donde se ha detectado o se retira, o no comunicarlo al Censo.

Qué está pendiente de reglamento

El Gobierno debe desarrollar la ley en el plazo de un año. El reglamento concretará, entre otras cosas, las características del certificado y quién puede emitirlo, los datos del Censo, el transporte y depósito de los residuos y el registro de empresas y profesionales capacitados, que debe ponerse en marcha en seis meses.

Fibras de amianto entre vecinos

La ley modifica el artículo 546-13 del Código civil de Cataluña: las inmisiones de fibras de amianto producidas por actos ilegítimos del vecindario están prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.

Otras normas que se aplican

Fuente: texto de la ley en el BOE (BOE-A-2026-17836) y web de la Generalitat sobre la retirada del amianto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo está en vigor la ley del amianto en Cataluña?

Desde el 3 de octubre de 2026. El régimen sancionador propio entrará en vigor con el decreto que lo desarrolle.

¿Hay una fecha obligatoria para retirar el amianto?

La ley no fija una fecha única: los plazos los fijarán las instituciones competentes. Como referencia recoge los objetivos europeos de 2028 para edificios públicos y 2032 para todo el amianto.

¿Qué multas prevé la ley?

De 100 a 3.000 € las leves, de 3.001 a 30.000 € las graves y de 30.001 a 100.000 € las muy graves (art. 54).