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Certificado de presencia o ausencia de amianto

Desde el 3 de octubre de 2026, quien vende o alquila un inmueble en Cataluña debe entregar un certificado de amianto. Qué contiene, quién lo prepara y cómo organizarlo.

Actualizado:

Qué es

Es el documento que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión (art. 21 de la Ley 8/2026). Con él se cumple la obligación de información de la ley.

Cuándo hay que entregarlo

Al inscribir una compraventa, el Registro de la Propiedad debe hacer constar la certificación de presencia de amianto (disposición adicional séptima). Los administradores de fincas deben velar por que los propietarios lo entreguen y ayudarles a tramitarlo (art. 12).

Qué debe acreditar

Hasta que el reglamento fije su formato, el certificado debe acreditar como mínimo:

  1. La presencia o ausencia de amianto visible.
  2. El estado de conservación de los materiales con amianto.
  3. El riesgo que pueden suponer para las personas.

Quién lo emite

La ley deja para el reglamento las características del certificado y la competencia para emitirlo. Mientras tanto, lo habitual es que lo prepare y firme un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero…) tras visitar el inmueble y, si hay dudas, tomar muestras para un laboratorio.

Cómo preparar el informe

  1. Inventario: cada material sospechoso con ubicación, cantidad, estado y fotos.
  2. Riesgo: valorar estado, friabilidad y exposición de las personas para priorizar.
  3. Análisis: si hay muestras, anotar la referencia y el resultado del laboratorio.
  4. Alcance: zonas inspeccionadas y no inspeccionadas.
  5. Conclusiones sobre las tres claves del artículo 21 y firma del técnico.

amiantado.es organiza estos pasos y genera un PDF con portada, índice, fichas con fotos, conclusiones y bloque de firma, con el logo del técnico, en castellano o catalán. El técnico lo revisa y lo firma con su certificado digital. Cómo reconocer los materiales.

Resumen informativo, no asesoramiento jurídico. Fuente: art. 21 y disposición adicional séptima de la Ley 8/2026 (BOE-A-2026-17836).

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado de amianto para vender un piso en Cataluña?

Sí. Según el artículo 21 de la Ley 8/2026, el certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse cuando se vende o se alquila un inmueble.

¿Qué debe incluir el certificado de amianto?

Mientras no haya reglamento, como mínimo la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales y el riesgo para las personas.

¿Quién puede firmar el certificado de amianto?

Lo concretará el reglamento. Mientras tanto lo habitual es que lo firme un técnico competente después de inspeccionar el inmueble.